dosier documental de whose.one · v1.0 · 2026-08-24

Sáhara Occidental — الصحراء الغربية — Western Sahara
Dosier documental

Las pruebas documentales en que se apoyan los dos relatos, con indicación de hasta qué punto es accesible cada original. Una cosa debe ir arriba del todo: el planteamiento mismo de esta página está disputado, y desde los dos lados. Los lectores saharauis y afines al Frente Polisario sostienen que esto no es una disputa por un territorio sino una descolonización inacabada: el Sáhara Occidental figura en la lista de Territorios No Autónomos de las Naciones Unidas desde 1963 y nunca ha salido de ella. Marruecos sostiene que no hay ninguna cuestión abierta de título que disputar, que lo que queda son los términos de la autonomía dentro del Reino, y que el nombre que emplea esta página es ya la premisa de la otra parte: los responsables marroquíes dicen el Sáhara marroquí y evitan por lo general decir Sáhara Occidental, término cuyo uso en los medios marroquíes es un marcador de disidencia. Las dos objeciones quedan aquí registradas, no respondidas. Cada ficha de los dos relatos lleva la réplica de la otra parte; las fichas de terceros y las de voces saharauis exponen en su lugar sus propios límites. Este documento no respalda ninguna de las dos reclamaciones.

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VOTACIÓN ¿Qué relato te resulta más convincente? Regla de denominación Esta edición está escrita en la lengua de la antigua potencia administradora, y eso no la vuelve neutral: España gobernó el territorio hasta 1975 y los Acuerdos de Madrid son un acto español. La consecuencia no es escribir con más cautela, sino con más precisión. El territorio se llama aquí Sáhara Occidental —con acento, y con el nombre que emplean las Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia y la Unión Europea—. Los términos marroquíes —el administrativo الأقاليم الجنوبية, las Provincias del Sur, y el político الصحراء المغربية, el Sáhara marroquí— aparecen solo en cita y atribuidos; esta página consigna además que los responsables marroquíes evitan por lo general decir Sáhara Occidental, en vez de tratar esa omisión como si fuera neutral. La República Árabe Saharaui Democrática —RASD en español, no SADR— se atribuye como la entidad que proclama el Frente Polisario: esta página ni le concede ni le niega la condición de Estado. La palabra ocupación no se usa nunca en voz propia de esta página: se cita, atribuida, de la Resolución 34/37 de la Asamblea General y del Frente Polisario. Al Frente Polisario se lo describe como parte en el conflicto y no como el representante del pueblo saharaui, porque esa caracterización está disputada. Polisario es una sigla española que un lector de esta edición lee sin traducir —Frente Popular de Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro—, formada con los nombres de las dos provincias coloniales españolas, y eso mismo forma parte de su argumento: que se trata del pueblo de un territorio colonial delimitado. El dialecto saharaui, el hasanía, es la otra mitad de ese argumento, y el propio plan de autonomía marroquí se compromete a promover «el patrimonio cultural hassaní saharaui», reconociendo la especificidad cultural mientras niega que implique un Estado separado. La barrera de arena se nombra aquí el muro, sin adjetivo. Y una regla de cita, propia de esta edición: lo redactado originalmente en español —los Acuerdos de Madrid— se reproduce literal; lo redactado en inglés, francés o árabe va traducido, sin fingir que se dispone del original · El orden de las dos secciones narrativas que siguen se decide al azar en cada visita
lo esgrime Marruecoslo esgrime el Frente Polisariose lee de maneras opuestas

Situación actual: a agosto de 2026 Situación a 2026-08

Registro de cambios

Vencía el plazo del examen estratégico del Secretario General sobre el futuro mandato de la MINURSO, solicitado por la Resolución 2797. Esta página no ha podido establecer si se ha entregado ni qué dice.

Conversaciones de seguimiento en Washington los días 23 y 24 de febrero. La información publicada describe el resultado como poco claro, sin resultados oficiales ni sustantivos anunciados.

Estados Unidos reúne en Madrid a delegaciones ministeriales de Argelia, Marruecos, Mauritania y el Frente Polisario: la primera reunión presencial de todas las partes interesadas desde 2019, copresidida por el Enviado Personal. Marruecos presenta una propuesta de autonomía revisada y más detallada.

El representante del Frente Polisario responde a la Resolución 2797 en una carta al Presidente del Consejo: «Se la menciona como “base”, no como la base», y «La Resolución 2797 (2025) no reconoce ninguna “soberanía” marroquí sobre el Sáhara Occidental Ocupado».

Quincuagésimo aniversario de la Marcha Verde, seis días después de la Resolución 2797.

Se aprueba la Resolución 2797, por 11 votos a 0 y tres abstenciones. El rey Mohamed VI, ese mismo día: «Hay una era anterior al 31 de octubre de 2025 y otra posterior». Cita publicada por medios marroquíes alineados con el Estado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que los acuerdos comercial y pesquero entre la UE y Marruecos no podían aplicarse al territorio sin el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental, y que la consulta a las poblaciones locales no es ese consentimiento.

Israel reconoce la soberanía marroquí sobre el territorio.

La Proclamación 10126 de Estados Unidos reconoce la soberanía marroquí sobre la totalidad del territorio; anunciada el 10 de diciembre, publicada el 15 de diciembre. Llegó junto con la normalización de relaciones de Marruecos con Israel.

Marruecos vuelve a la Unión Africana tras treinta y tres años, sin que la RASD sea expulsada. Ambos son ahora miembros.

Se desmantela el campamento de protesta de Gdeim Izik; siguen unas 3.000 detenciones y veinticinco saharauis son juzgados, inicialmente ante un tribunal militar. Las cifras de víctimas están disputadas entre las fuentes.

El orden de las dos secciones narrativas que siguen se decide al azar en cada visita.

El relato marroquí 6 fuentes

Un Estado precolonial construido sobre la lealtad y no sobre las fronteras, cuyos vínculos con las tribus del territorio dejó consignados la Corte Internacional de Justicia; una descolonización culminada por 350.000 civiles desarmados y no por la guerra; un plan de autonomía sobre la mesa desde 2007 que ofrece un referéndum en sus propios términos; y, en octubre de 2025, una resolución del Consejo de Seguridad que designó ese plan como la base de la negociación y no mencionó ni una sola vez un referéndum.

La Corte constató vínculos de lealtad con el Sultán 16 de octubre de 1975

Marruecos acudió a la Corte por voluntad propia: fue Marruecos quien presionó a la Asamblea General para que le remitiera las preguntas, después de que España rechazara su invitación de septiembre de 1974 a someter la disputa por vía contenciosa. Su alegato se apoyaba en la estructura del Estado marroquí precolonial —una entidad política fundada, según consignó la Corte, «en el vínculo religioso común del islam y en la lealtad de diversas tribus al Sultán, a través de sus caídes o jeques, más que en la noción de territorio»— y en el argumento de que juzgarlo con criterios territoriales europeos supone aplicar el rasero equivocado.

Los documentos e informaciones presentados a la Corte demuestran la existencia, en el momento de la colonización española, de vínculos jurídicos de lealtad entre el Sultán de Marruecos y algunas de las tribus que vivían en el territorio del Sáhara Occidental. — Opinión consultiva de la CIJ, penúltimo párrafo
Significado
La posición de Marruecos es que la Corte aceptó ese planteamiento lo bastante como para dejarlo consignado, y halló los vínculos por los que se le preguntaba: el territorio no era terra nullius y sus tribus no estaban desvinculadas.
El Frente Polisario replica
La respuesta del Frente Polisario es que la frase que cita Marruecos es la primera de tres, y que la tercera es el fallo: la Corte no halló «ningún vínculo de soberanía territorial». Señala también la palabra algunas —los vínculos eran con algunas de las tribus, no con el territorio— y que la Corte concluyó que no eran «de tal naturaleza que pudieran afectar a la aplicación de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General» ni al principio de libre determinación. El párrafo íntegro se reproduce entero en la sección de terceros, más abajo.
original publicado determinado por un organismo internacional Una opinión consultiva no vincula a nadie; la solicitó la Asamblea General, no las partes Resumen oficial de la CIJ (PDF)Página del caso en la CIJ

La Marcha Verde 6–10 de noviembre de 1975

Tras publicarse la opinión consultiva el 16 de octubre de 1975, Hassan II anunció por la televisión pública una marcha civil masiva hacia el Sáhara Español. Se desarrolló del 6 al 10 de noviembre con unos 350.000 voluntarios civiles desarmados, de los cuales unas 50.000 eran mujeres, escoltados por unos 30.000 militares y gendarmes. Los participantes llevaban ejemplares del Corán y banderas marroquíes. Hassan II ordenó la retirada el 18 de noviembre, cuatro días después de la firma de los Acuerdos de Madrid. El quincuagésimo aniversario cayó el 6 de noviembre de 2025, seis días después de la Resolución 2797: una coincidencia que Marruecos ha situado desde entonces en el centro de su mensaje.

Significado
En la memoria nacional marroquí, la Masīra al-Khaḍrāʾ es un acto fundacional de soberanía popular: una descolonización lograda por ciudadanos desarmados y no por la guerra, y el momento en que la nación marroquí moderna se constituyó a sí misma.
El Frente Polisario replica
La respuesta del Frente Polisario es que el Consejo de Seguridad no la trató como un acto lícito de descolonización —la Resolución 380, de 6 de noviembre de 1975, deploró la marcha y pidió la retirada— y que una marcha de civiles escoltada por un ejército hacia un territorio sobre cuyo estatuto la Corte se había pronunciado tres semanas antes no es un ejercicio de la libre determinación de ese territorio, sino de la de otro. Añade que la población cuya voluntad estaba en cuestión no era la población que marchó.
original publicado documentado Las cifras de participantes proceden de relatos del acontecimiento y no de un registro oficial de la época; se dan aquí tal como se han publicado La Marcha VerdeImágenes — Wikimedia Commons

La Iniciativa de Autonomía 11 de abril de 2007 — S/2007/206

El plan ofrece una Región autónoma del Sáhara con su propio parlamento —en parte elegido por las tribus saharauis y en parte por sufragio universal directo, con representación adecuada de las mujeres—, un jefe de gobierno elegido por ese parlamento e investido por el Rey, y tribunales regionales que juzgan «en nombre del Rey». Competencias transferidas: administración local, policía local, economía, presupuesto y fiscalidad, infraestructuras, sanidad, educación y cultura, «incluida la promoción del patrimonio cultural hassaní saharaui». Los asuntos exteriores, la defensa y las prerrogativas religiosas del Rey siguen en manos del Estado. Tres compromisos responden directamente a los campamentos: una amnistía general (¶31), la repatriación de los residentes en los campamentos (¶30) y un Consejo Transitorio encargado de la desmovilización de los elementos armados (¶32). El párrafo 29 se compromete a que la Constitución marroquí sea reformada y el Estatuto de autonomía incorporado a ella.

El Estatuto de autonomía de la Región será objeto de negociaciones y se someterá a las poblaciones interesadas en un referéndum libre. Ese referéndum constituirá un ejercicio libre, por parte de esas poblaciones, de su derecho a la libre determinación, conforme a lo dispuesto por la legalidad internacional, la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad. — párrafo 27
Significado
El argumento marroquí de que ha ofrecido la libre determinación en vez de negarla: el estatuto se sometería a la población en un referéndum libre, y el plan reconoce la especificidad cultural mientras niega que implique un Estado separado.
El Frente Polisario replica
La respuesta del Frente Polisario es que un referéndum sobre los términos de la autonomía no es un referéndum de libre determinación, porque el resultado está fijado antes de la votación: la única pregunta que se ofrece es cómo se administra la soberanía marroquí, no si se aplica. La Resolución 1541 (XV) enuncia tres desenlaces legítimos para un Territorio No Autónomo —independencia, libre asociación o integración— y el Frente Polisario sostiene que la autonomía bajo la soberanía del Estado que reclama el territorio no está entre ellos. Presentó su propia propuesta el día anterior, con una papeleta en la que la autonomía marroquí figura como una de tres opciones.
original publicado afirmado por un gobierno S/2007/206 — texto completo (PDF)

El reconocimiento de Estados Unidos — Proclamación 10126 firmada el 4 de diciembre de 2020

Firmada el 4 de diciembre de 2020, anunciada el 10 de diciembre y publicada en el Federal Register el 15 de diciembre. La proclamación comprometía además a Estados Unidos a abrir un consulado en Dajla. Llegó como parte del paquete de los Acuerdos de Abraham, junto con la normalización de relaciones de Marruecos con Israel; Israel emitió su propio reconocimiento el 17 de julio de 2023.

…a partir de hoy, Estados Unidos reconoce la soberanía marroquí sobre la totalidad del territorio del Sáhara Occidental… Estados Unidos considera que un Estado saharaui independiente no es una opción realista para resolver el conflicto y que una autonomía genuina bajo soberanía marroquí es la única solución viable.
Significado
La posición de Marruecos es que un miembro permanente del Consejo de Seguridad ha reconocido sin ambages su soberanía, y que un número creciente de Estados respalda ya el plan de autonomía como base del arreglo.
El Frente Polisario replica
La respuesta del Frente Polisario es que el reconocimiento por Estados individuales no altera el estatuto del territorio con arreglo a la Carta: el Sáhara Occidental sigue en la lista de Territorios No Autónomos y ningún órgano de las Naciones Unidas ha reconocido la soberanía marroquí sobre él. Señala también la transacción —el reconocimiento formaba parte de un paquete— y sostiene que un acto político bilateral no puede disponer de un derecho que la Corte situó en la población del territorio.
original publicado afirmado por un gobierno El reconocimiento de la soberanía (Estados Unidos, Israel) y el respaldo al plan de autonomía como base de negociación (España, Francia, el Reino Unido) son posiciones distintas y se confunden con frecuencia Proclamación 10126 — Federal Register (PDF)

Resolución 2797 del Consejo de Seguridad 31 de octubre de 2025

Aprobada por 11 votos a 0 con tres abstenciones —Rusia, China y Pakistán— en la 10030.ª sesión; Argelia no participó. Seis párrafos dispositivos. El preámbulo afirma que «una autonomía genuina bajo soberanía marroquí podría constituir una solución de las más viables»; el párrafo dispositivo 5 solicita un examen estratégico del futuro mandato de la MINURSO en un plazo de seis meses. La palabra referéndum no aparece en ningún lugar de la resolución.

Exhorta a las partes a entablar esas conversaciones sin condiciones previas, tomando como base la Propuesta de Autonomía de Marruecos, con miras a alcanzar una solución política definitiva y mutuamente aceptable que prevea la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, reconoce que una autonomía genuina podría representar un resultado de los más viables… — párrafo dispositivo 3
Significado
Marruecos lo lee como el desenlace diplomático: por primera vez en cincuenta años el Consejo ha designado la propuesta marroquí como la base de la negociación y ha formulado el desenlace sin referéndum, reduciendo la cuestión a los términos de la autonomía y no a si se aplica. El Rey: «Hay una era anterior al 31 de octubre de 2025 y otra posterior».
El Frente Polisario replica
El representante del Frente Polisario respondió punto por punto el 22 de diciembre de 2025: «La Resolución 2797 (2025) no establece la “propuesta” como única base de las negociaciones. Se la menciona como “base”, no como la base». Y: «La Resolución 2797 (2025) no reconoce ninguna “soberanía” marroquí sobre el Sáhara Occidental Ocupado», porque la expresión bajo soberanía marroquí figura en el preámbulo y no en el párrafo dispositivo. El Frente Polisario añade que el objetivo enunciado en el párrafo dispositivo 3 sigue siendo una solución «que prevea la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental».
original publicado determinado por un organismo internacional La cita del Rey la publica Morocco World News, un medio alineado con el Estado marroquí, y se da tal como fue publicadaSolo el párrafo dispositivo 1 de la Resolución 2797 emplea un verbo de decisión: decide prorrogar el mandato. El párrafo 2 expresa apoyo, el 3 exhorta y reconoce, y el 5 solicita. Que las resoluciones del Consejo redactadas en estos términos obliguen es en sí mismo objeto de disputaLa no participación de Argelia en la votación está publicada, pero no se cotejó con el acta oficial de la sesión para esta página S/RES/2797 (2025) — texto completo (PDF, alojado por Global Aktion, una organización de solidaridad)Security Council Report — historia de la negociaciónLa respuesta del Frente Polisario, 22 dic. 2025 (SPS, agencia del propio Frente Polisario)

El desarrollo, y los saharauis dentro del territorio 2007 – actualidad

El argumento no jurídico de Marruecos. Al oeste del muro ha construido puertos en El Aaiún y Dajla, carreteras, plantas desaladoras y el proyecto del puerto atlántico de Dajla; la mina de Bu Craa produce unos tres millones de toneladas de roca fosfática al año, cerca de una décima parte de la producción marroquí, transportadas por una cinta de unos 100 km descrita como la más larga del mundo. Señala a los cargos electos saharauis en las instituciones marroquíes y al Consejo Real Consultivo para los Asuntos del Sáhara como prueba de la participación saharaui.

Mediante esta iniciativa, el Reino de Marruecos garantiza a todos los saharauis, tanto dentro como fuera del territorio, que ocuparán una posición privilegiada y desempeñarán un papel destacado en los órganos e instituciones de la región, sin discriminación ni exclusión. — S/2007/206, párrafo 4
Significado
El argumento marroquí de que la legitimidad se sigue del gobierno efectivo y del consentimiento en la práctica: varios cientos de miles de personas viven en una economía en funcionamiento al oeste del muro, mientras que los campamentos llevan cincuenta años subsistiendo de la ayuda alimentaria.
El Frente Polisario replica
La respuesta del Frente Polisario es que el desarrollo en un territorio cuyo estatuto está sin resolver no puede crear título —lo que sostuvo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en octubre de 2024, al declarar que la consulta «no puede, por tanto, equivaler a la obtención del consentimiento del “pueblo” del territorio no autónomo» y que en los acuerdos examinados cualquier beneficio para el pueblo del Sáhara Occidental estaba «manifiestamente ausente»—. Discute además quiénes son los beneficiarios: según una estimación publicada, los colonos marroquíes suponen más de dos tercios de los aproximadamente 500.000 habitantes, que es también la razón de que esté disputado el censo electoral de cualquier referéndum.
original publicado afirmado por un gobierno S/2007/206 — texto completo (PDF)Bu Craa

El relato del Frente Polisario y la RASD 6 fuentes

Un Territorio No Autónomo inscrito desde 1963 y nunca retirado de la lista; una corte que no halló ningún vínculo de soberanía territorial; un Asesor Jurídico de las Naciones Unidas que concluyó que el traspaso de 1975 no transfirió nada; un referéndum que ambas partes aceptaron en 1988 y que nunca se ha celebrado; y una Asamblea General que calificó la situación de ocupación y nunca lo ha revocado.

La Corte no halló ningún vínculo de soberanía territorial 16 de octubre de 1975

El Frente Polisario reproduce este pasaje casi palabra por palabra en sus propios escritos al Consejo de Seguridad. El razonamiento de apoyo, en el cuerpo de la opinión, es igual de citable: «ni los actos internos ni los internacionales invocados por Marruecos indican la existencia, en el período pertinente, ni de vínculos jurídicos de soberanía territorial entre el Sáhara Occidental y el Estado marroquí ni del reconocimiento internacional de tales vínculos».

la conclusión de la Corte es que los documentos e informaciones que se le presentaron no establecen ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental y el Reino de Marruecos o el conjunto mauritano. Así pues, la Corte no ha comprobado la existencia de vínculos jurídicos de tal naturaleza que pudieran afectar a la aplicación de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General en la descolonización del Sáhara Occidental y, en particular, a la del principio de libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las poblaciones del Territorio. — Opinión consultiva de la CIJ, penúltimo párrafo
Significado
El argumento del Frente Polisario de que el fallo es la tercera frase y no la primera: existieran los vínculos que existieran, la Corte no halló ninguno que pudiera desplazar la aplicación de la Resolución 1514 ni el principio de libre determinación.
Marruecos replica
La respuesta de Marruecos es que a la Corte se le hicieron dos preguntas y respondió a las dos: constató que el territorio no era terra nullius en el momento de la colonización y constató vínculos jurídicos de lealtad. Marruecos sostiene que un tribunal que aplica criterios territoriales europeos a una entidad política organizada en torno a la lealtad y no a las fronteras iba a acabar por fuerza sin hallar soberanía territorial, y que lo que sí constató —los vínculos consignados en ese mismo párrafo— es lo que un Estado de esa clase podía tener.
original publicado determinado por un organismo internacional Una opinión consultiva no vincula a nadie; la solicitó la Asamblea General, no las partes Resumen oficial de la CIJ (PDF)S/2007/210, donde el Frente Polisario lo cita (PDF)

El Asesor Jurídico de la ONU: Madrid no transfirió nada 29 de enero de 2002 — S/2002/161

El Consejo de Seguridad le pidió que evaluara la legalidad de los contratos de prospección petrolífera que Marruecos había firmado con empresas extranjeras, y el Asesor Jurídico Hans Corell tuvo antes que determinar el estatuto del territorio. Concluyó que el acuerdo de 1975 no transfirió soberanía alguna, no confirió a nadie la condición de potencia administradora y que, en todo caso, ese estatuto no era de España para transferirlo unilateralmente. Sobre los contratos en sí concluyó que «no son ilegales en sí mismos», pero que toda actividad ulterior realizada haciendo caso omiso de los intereses y los deseos del pueblo del Sáhara Occidental vulneraría el derecho internacional. Su tercera conclusión es la operativa: el traspaso de la autoridad administrativa en 1975 «no afectó al estatuto internacional del Sáhara Occidental como Territorio No Autónomo».

El Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el Territorio ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de potencia administradora. — párrafo 6
Significado
El argumento del Frente Polisario de que la cadena jurídica en que se apoya Marruecos está rota en su origen: administre lo que administre Marruecos, no lo administra en virtud de una transferencia de soberanía, porque no hubo ninguna que transferir.
Marruecos replica
La respuesta de Marruecos es que el dictamen también consideró lícitos los contratos existentes, que trataba de la actividad sobre los recursos y no del título, y que Corell asesoraba jurídicamente al Consejo en vez de dictar una determinación vinculante para nadie. Marruecos añade que su administración del territorio es un hecho que ese mismo dictamen consigna, y que la ausencia de una potencia administradora inscrita es consecuencia de la retirada española y no de acto marroquí alguno. El propio Corell ha escrito después públicamente que su dictamen ha sido tergiversado por quienes lo invocan para justificar la explotación de recursos: esta lectura la discute, pues, el propio autor del documento.

El referéndum que ambas partes aceptaron 1988 · 1991 · 2004

El Plan de Arreglo fue aceptado por Marruecos y por el Frente Polisario el 30 de agosto de 1988 y refrendado por el Consejo en las Resoluciones 658 (1990) y 690 (1991). Preveía un período transitorio de preparación de un referéndum en el que el pueblo del Sáhara Occidental elegiría «entre la independencia y la integración en Marruecos». La Comisión de Identificación empezó a trabajar en julio de 1991, comenzó a identificar votantes en agosto de 1994, quedó suspendida en mayo de 1996 y en 2004 dio formalmente por concluida su labor y trasladó toda la documentación a Ginebra.

El referéndum en el Sáhara Occidental debía celebrarse en enero de 1992. Sin embargo, a la vista de desacuerdos fundamentales entre las partes, no fue posible proceder conforme al calendario original y el referéndum nunca se ha celebrado. — página de antecedentes de la propia MINURSO
Significado
El argumento del Frente Polisario de que el referéndum no es una exigencia suya sino la base acordada que ambas partes suscribieron, y de que lo que cambió no fue el derecho sino la disposición de una de las partes a celebrarlo.
Marruecos replica
La respuesta de Marruecos es que el Plan de Arreglo fracasó porque era inviable, no porque Marruecos se desdijera: nunca se pudo acordar el censo electoral, ya que el censo español de 1974 contó unos 74.000 saharauis mientras que decenas de miles más con vínculos tribales con el territorio vivían fuera de él, y los recursos contra las listas provisionales fueron tan numerosos que jamás se produjo un censo defendible. Marruecos sostiene que propuso la autonomía en 2007 precisamente porque la vía del referéndum había sido declarada inaplicable, y que el Consejo la ha dejado atrás desde entonces: la Resolución 2797 no la menciona.
original publicado documentado Las cifras de votantes provisionales y de recursos que suelen citarse no se pudieron verificar en una fuente primaria para esta página y no se dan MINURSO — antecedentesS/2007/210 (PDF)

La propuesta del propio Frente Polisario 10 de abril de 2007 — S/2007/210

Presentada un día antes que el plan marroquí y distribuida por Sudáfrica como documento del Consejo. El Frente Polisario aceptó expresamente el formato del Plan Baker —una elección entre «la independencia, la integración en el Reino de Marruecos y el autogobierno»—, de modo que la autonomía marroquí aparece en la papeleta como una de tres opciones. Las garantías ofrecidas incluyen el reconocimiento mutuo de la soberanía y la integridad territorial de ambos Estados sobre las fronteras heredadas, y derechos para la población marroquí residente en el territorio.

El Frente POLISARIO se compromete además a aceptar los resultados del referéndum, sean cuales fueren, y a negociar ya desde ahora con el Reino de Marruecos, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, las garantías que está dispuesto a conceder a la población marroquí residente en el Sáhara Occidental desde hace 10 años, así como al Reino de Marruecos en los ámbitos político, económico y de seguridad, en el supuesto de que el referéndum de libre determinación condujera a la independencia. — párrafo 8
Significado
La respuesta del Frente Polisario a la acusación de que no ofrece nada: puso en la papeleta el desenlace preferido por Marruecos y se comprometió de antemano a aceptar un resultado en contra suya.
Marruecos replica
La respuesta de Marruecos es que una propuesta que pone la independencia en la papeleta no es una transacción sino la reiteración de la exigencia, puesto que la cuestión de si el territorio puede separarse es precisamente la que Marruecos no acepta que esté abierta. Añade que las garantías están condicionadas a un desenlace que Marruecos rechaza, y que el planteamiento del Consejo desde 2007 ha sido una solución política mutuamente aceptable y no una elección entre dos Estados. La objeción marroquí más de fondo es que el Frente Polisario representa a una población que vive en campamentos en territorio argelino y no puede hablar por la mayoría que vive al oeste del muro, y que las partes reales son Marruecos y Argelia.
original publicado afirmado por un gobierno S/2007/210 — texto completo (PDF)

Resolución 34/37 de la Asamblea General 21 de noviembre de 1979

La Asamblea deploró profundamente «la agravación de la situación, como consecuencia de la persistente ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos y de la ampliación de esa ocupación al territorio recientemente evacuado por Mauritania» e instó a Marruecos «a que participe también en la dinámica de paz y ponga fin a la ocupación del Territorio del Sáhara Occidental». Reafirmó el derecho inalienable del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación y a la independencia, y acogió con satisfacción el Acuerdo de Argel por el que Mauritania se retiró del conflicto y renunció a su reclamación. Aprobada por 85 votos contra 6 y 41 abstenciones.

Significado
Para el Frente Polisario esta es la caracterización meditada de las propias Naciones Unidas, adoptada por un margen abrumador y nunca revocada, y el único texto de un órgano de la ONU que emplea la palabra ocupación referida a Marruecos en su parte dispositiva.
Marruecos replica
La respuesta de Marruecos es que las resoluciones de la Asamblea General son recomendaciones y no obligan, que la votación se produjo en el momento álgido de la Guerra Fría y del alineamiento de la Organización de la Unidad Africana en la cuestión, y que el Consejo de Seguridad no ha adoptado esa caracterización en cuarenta y siete años, tampoco en la Resolución 2797.
original publicado documentado El texto oficial se obtuvo para esta página y los párrafos 5 y 6 se citan íntegros del español auténtico. Una edición anterior de esta ficha cerraba la primera cita en «por Marruecos», suprimiendo la cláusula sobre el territorio evacuado por Mauritania, y reducía «el Territorio del Sáhara Occidental» a «el territorio»; ambas quedan restituidas. Las cifras de la votación siguen procediendo de una reproducción secundaria. Resolución 34/37 — resumen y votaciónA/RES/34/37 — texto oficial

Tinduf desde 1976

El ACNUR trabaja con una cifra de 173.600 refugiados saharauis en los cinco campamentos de Tinduf y en Rabuni, acogidos por Argelia desde 1976; los datos de la ONU y del Programa Mundial de Alimentos indican que entre el 80 y el 88 % aproximadamente sufren inseguridad alimentaria o están en riesgo de padecerla. Los campamentos gestionan su propia administración, sus escuelas y sus hospitales, y misiones independientes de derechos humanos los han descrito como muy organizados y con estructuras de gobierno democráticas. La Constitución de 1999 de la RASD se compromete a llegar con el tiempo a una democracia multipartidista, una economía de mercado y los derechos humanos.

Observando con profunda preocupación la insuficiencia de la financiación para los refugiados saharauis y alentando enérgicamente a los donantes a que aporten fondos adicionales, y reiterando al mismo tiempo sus solicitudes de registro de los refugiados — Resolución 2797, preámbulo
Significado
El argumento del Frente Polisario de que una población lleva cincuenta años esperando en el desierto una votación que se le prometió, y de que la condición de refugiado es consecuencia del estatuto sin resolver y no un expediente humanitario aparte.
Marruecos replica
Marruecos discute la cifra y lleva décadas exigiendo un censo del ACNUR, exigencia que recoge ahora el propio preámbulo de la Resolución 2797, que reitera «sus solicitudes de registro de los refugiados». Marruecos sostiene que una población no registrada no puede ser un censo electoral, que la ayuda se ha desviado, y que su plan de autonomía garantiza un lugar a los saharauis «tanto dentro como fuera del territorio».
original publicado documentado La cifra de 173.600 es la cifra de planificación del ACNUR y Marruecos la discute; no existe ningún registro acordadoLa horquilla del 80–88 % de inseguridad alimentaria procede de datos de la ONU y del Programa Mundial de Alimentos, pero no se cotejó con la fuente primaria para esta página S/RES/2797 (2025) — texto completo (PDF, alojado por Global Aktion, una organización de solidaridad)

Sin registrar y sin observadores 1 fuente

Las dos partes dicen hablar por los saharauis. Ninguna de las dos poblaciones tiene un recuento acordado, y ninguna está vigilada de forma independiente: la misión sobre el terreno no tiene mandato de derechos humanos, nunca se ha acordado un registro de la población refugiada, y a los observadores extranjeros se los ha expulsado repetidamente del territorio.

Sin registrar de un lado, sin vigilancia de los dos 2010 · en curso

La MINURSO es la única misión moderna de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas sin mandato de vigilancia de los derechos humanos, algo que Amnistía Internacional y Human Rights Watch plantean cada año en la renovación del mandato desde hace más de una década. Al oeste del muro, el campamento de protesta de Gdeim Izik de octubre y noviembre de 2010, que llegó a reunir a unas 5.000 personas con reivindicaciones centradas en la discriminación, la pobreza y los abusos de derechos humanos, fue desmantelado el 8 de noviembre con unas 3.000 detenciones; veinticinco saharauis fueron juzgados por un tribunal militar en 2013 y condenados a penas de entre veinticinco y treinta años y a cadena perpetua, con denuncias de tortura por parte de los servicios de seguridad marroquíes. Las víctimas se cifran de manera irreconciliable: Marruecos afirma que sus fuerzas no usaron armas de fuego, que los manifestantes emplearon piedras, cuchillos y bombonas de gas, y cuenta once policías muertos y 159 heridos más dos manifestantes fallecidos; el Frente Polisario sostiene que hubo treinta y seis saharauis muertos y 723 heridos. A los observadores extranjeros se los ha expulsado repetidamente: un fotógrafo sueco expulsado en 2010, tres parlamentarios autonómicos españoles detenidos y expulsados sin explicación ese mismo año, setenta cooperantes extranjeros expulsados sin juicio en marzo de 2010, y el periodista marroquí Ali Lmrabet multado y vetado del ejercicio del periodismo durante diez años en 2004 por los términos que empleó para referirse a los saharauis. Amnistía Internacional documentó en marzo de 2022 que una activista saharaui había sido espiada con el programa Pegasus. Al este del muro y en Argelia, la población refugiada nunca ha sido registrada, exigencia que Marruecos lleva veinte años planteando y que recoge ahora el preámbulo de la Resolución 2797.

Valor y límites
Se incluye porque una página sobre a quién pertenece un territorio debería dejar constancia de que nadie ha contado ni observado de forma independiente a la gente que hay en él. Sus límites, y cortan en las dos direcciones: la ausencia de un observador significa que lo que se sabe de uno y otro lado del muro descansa en buena medida en las partes y en organizaciones de defensa de derechos; los dos recuentos de víctimas de Gdeim Izik son irreconciliables y se dan aquí como lo que afirma cada parte, sin conciliarlos; y esto no es una tercera reclamación sobre el territorio: esta investigación no ha establecido si alguna corriente saharaui organizada al margen de las dos partes formula una distinta. El caso Lmrabet corresponde ponerlo junto a la regla de denominación de esta página: a un periodista se le prohibió su profesión durante una década por las palabras que empleó para referirse a la gente de la que trata este dosier.

El mismo documento, dos lecturas 3 campos de batalla

Dos documentos que cada parte cita como su vindicación, y un par de documentos presentados uno contra otro. Elija una lectura y observe cómo se mueve el subrayado; la selección inicial es aleatoria. En los dos primeros, ninguna de las partes cita mal nada: citan frases distintas del mismo párrafo, o cláusulas distintas de la misma frase.

① Resolución 2797: ¿«base» o «la base»?

Exhorta a las partes a entablar esas conversaciones sin condiciones previas, tomando como base la Propuesta de Autonomía de Marruecos, con miras a alcanzar una solución política definitiva y mutuamente aceptable que prevea la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, reconoce que una autonomía genuina podría representar un resultado de los más viables… — párrafo dispositivo 3, 31 de octubre de 2025

El Consejo ha designado nuestro plan. Por primera vez en cincuenta años, la propuesta de autonomía es aquello de lo que parten las partes, y sin condiciones previas significa que el Frente Polisario no puede poner la independencia como condición para hablar. El preámbulo lo sella: el Consejo afirma que una autonomía genuina bajo soberanía marroquí podría constituir una solución de las más viables. Y la palabra referéndum no aparece por ninguna parte en la resolución: la era de las dos opciones se acabó.

Lea el artículo, o su ausencia. El texto dice como base, no como la base. La resolución no reconoce ninguna soberanía marroquí: esa expresión está en el preámbulo, y los preámbulos no son dispositivos. El párrafo dispositivo dice un resultado de los más viables, no el. Y el objetivo que enuncia sigue intacto: una solución que prevea la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental.

Tres hechos textuales son aquí comprobables y ninguna de las partes los discute. «Bajo soberanía marroquí» está en el preámbulo y no en el párrafo dispositivo: el Frente Polisario tiene razón textualmente en que la decisión del Consejo no nombra la soberanía marroquí. «Un resultado de los más viables», no «el»: la historia de la negociación muestra que el borrador del 22 de octubre decía «la solución más viable» y que se suavizó. Y «referéndum» aparece cero veces mientras que «libre determinación» aparece una, en el párrafo dispositivo 3: Marruecos tiene razón en que el planteamiento del referéndum ha desaparecido, y el Frente Polisario en que la libre determinación sobrevivió. La resolución se aprobó por 11 votos a 0 con la abstención de Rusia, China y Pakistán; Argelia no participó. Fuentes de este apartado: el texto de la resolución y la historia de la negociación de Security Council Report están enlazados en la ficha de la Resolución 2797; la respuesta del Frente Polisario está en su propia agencia de noticias, SPS, y así se indica.

② La opinión consultiva de 1975: un párrafo, tres frases

Los documentos e informaciones presentados a la Corte demuestran la existencia, en el momento de la colonización española, de vínculos jurídicos de lealtad entre el Sultán de Marruecos y algunas de las tribus que vivían en el territorio del Sáhara Occidental. Demuestran igualmente la existencia de derechos, incluidos algunos derechos relativos a la tierra, que constituían vínculos jurídicos entre el conjunto mauritano, tal como lo entiende la Corte, y el territorio del Sáhara Occidental. En cambio, la conclusión de la Corte es que los documentos e informaciones que se le presentaron no establecen ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental y el Reino de Marruecos o el conjunto mauritano. Así pues, la Corte no ha comprobado la existencia de vínculos jurídicos de tal naturaleza que pudieran afectar a la aplicación de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General en la descolonización del Sáhara Occidental y, en particular, a la del principio de libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las poblaciones del Territorio.

La primera frase es una constatación. A la Corte se le preguntó si existían vínculos y los halló: vínculos jurídicos de lealtad, consignados por la propia Corte, en un párrafo que el Frente Polisario también cita. Un Estado precolonial organizado en torno a la lealtad a un soberano y no en torno a fronteras no puede medirse con un test construido para los Estados territoriales europeos; la Corte consignó esa estructura y después aplicó el test de todos modos.

La tercera frase es el fallo. La Corte no halló ningún vínculo de soberanía territorial, y dijo con todas las letras que no había hallado vínculos de una naturaleza que pudiera afectar a la aplicación de la Resolución 1514 ni al principio de libre determinación. Fíjese en la palabra algunas: los vínculos eran con algunas de las tribus, no con el territorio. Por eso la respuesta de la Corte devuelve la cuestión a la población.

Marruecos cita la primera frase, el Frente Polisario cita la tercera, y nadie cita mal nada: por eso el párrafo entero se reproduce una vez, sin cortes, en la sección de terceros más abajo. Tres cosas conviene llevar al lado. La opinión es consultiva y no vincula a nadie. Las votaciones no estuvieron reñidas: lo de terra nullius se decidió por unanimidad, y los vínculos con Marruecos por catorce votos contra dos. Y esa misma opinión contiene una frase que Marruecos cita y el Frente Polisario no —que el derecho de libre determinación «deja a la Asamblea General un margen de apreciación en cuanto a las formas y los procedimientos por los que ha de realizarse»—, que es donde empieza el argumento de que la autonomía puede ser una forma de libre determinación.

③ Abril de 2007: dos propuestas con un día de diferencia

S/2007/206, ¶27: El Estatuto de autonomía de la Región será objeto de negociaciones y se someterá a las poblaciones interesadas en un referéndum libre. Ese referéndum constituirá un ejercicio libre, por parte de esas poblaciones, de su derecho a la libre determinación · S/2007/210, ¶7: la elección entre la independencia, la integración en el Reino de Marruecos y el autogobierno.

Ofrecimos un referéndum y lo rechazaron. El estatuto de autonomía se sometería a la población en una votación libre, que el propio plan describe como un ejercicio del derecho de libre determinación. Lo que exige el Frente Polisario no es una votación sino un resultado determinado, y pide una papeleta cuyo censo nunca se ha acordado y que no se pudo constituir cuando las Naciones Unidas lo intentaron durante trece años.

Pusimos su plan en nuestra papeleta. La propuesta del Frente Polisario ofrece tres opciones, entre ellas la integración en Marruecos, y se compromete de antemano a aceptar lo que produzca la votación, con garantías para los residentes marroquíes y para el propio Marruecos en caso de independencia. Un referéndum cuya única pregunta es cómo se administra la autonomía no es una elección sobre el estatuto: la Resolución 1541 (XV) enuncia tres desenlaces legítimos para un Territorio No Autónomo, y la autonomía bajo la soberanía del Estado que reclama el territorio no está entre ellos.

Los dos son documentos del Consejo de Seguridad, presentados con un día de diferencia —el del Frente Polisario el 10 de abril de 2007, el de Marruecos el 11— y ambos emplean las palabras libre determinación. Lo que los separa es qué aparece en la papeleta. El problema del censo que hay debajo es real y no está resuelto en ninguna de las dos direcciones: el censo español de 1974, la referencia prevista, contó unos 74.000 saharauis, mientras que hoy viven al oeste del muro varios cientos de miles de personas. Un solo órgano se ha pronunciado sobre quién es el pueblo: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo en octubre de 2024 que el «pueblo del Sáhara Occidental» incluye a los saharauis desplazados en el extranjero. Esa respuesta vincula a la Unión Europea y a nadie más, pero es la única respuesta judicial que existe.

Miradas de terceros 6 fuentes

Esta disputa cuenta con más material jurídico de terceros que ninguna otra de este sitio, y no apunta en una sola dirección. Una corte mundial no halló ningún vínculo de soberanía territorial; un tribunal europeo halló ausente el consentimiento; el Consejo de Seguridad exhortó en 2025 a las partes a negociar «tomando como base» el plan marroquí; y la Unión Africana sienta a las dos partes como miembros.

La opinión consultiva, entera y sin cortes 16 de octubre de 1975

Los documentos e informaciones presentados a la Corte demuestran la existencia, en el momento de la colonización española, de vínculos jurídicos de lealtad entre el Sultán de Marruecos y algunas de las tribus que vivían en el territorio del Sáhara Occidental. Demuestran igualmente la existencia de derechos, incluidos algunos derechos relativos a la tierra, que constituían vínculos jurídicos entre el conjunto mauritano, tal como lo entiende la Corte, y el territorio del Sáhara Occidental. En cambio, la conclusión de la Corte es que los documentos e informaciones que se le presentaron no establecen ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental y el Reino de Marruecos o el conjunto mauritano. Así pues, la Corte no ha comprobado la existencia de vínculos jurídicos de tal naturaleza que pudieran afectar a la aplicación de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General en la descolonización del Sáhara Occidental y, en particular, a la del principio de libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las poblaciones del Territorio.

El párrafo que ambas partes citan, reproducido aquí una vez y completo para que el lector pueda ver qué selecciona cada una. La Corte respondió también a la primera pregunta que se le hizo: el territorio no era terra nullius en el momento de la colonización española, y esa constatación fue unánime. Sobre la segunda pregunta halló vínculos con Marruecos por catorce votos contra dos, y vínculos con el conjunto mauritano por quince contra uno. Otra frase de esa misma opinión la cita Marruecos y no el Frente Polisario: que el derecho de libre determinación «deja a la Asamblea General un margen de apreciación en cuanto a las formas y los procedimientos por los que ha de realizarse». Marruecos se apoya en esa frase; el Frente Polisario, en la anterior.

Valor y límites
El documento fundacional de la disputa y la razón de que puedan construirse los dos relatos con la misma página. Sus límites son considerables y son lo primero que un lector debería saber: una opinión consultiva no vincula a nadie; la solicitó la Asamblea General, no las partes; y responde a preguntas sobre 1884, no sobre quién debe gobernar el territorio ahora. Dice qué vínculos existían en el momento de la colonización, que ninguno de ellos desplazaba el derecho de la población a decidir, y que cómo se hace efectivo ese derecho es materia sobre la que la Asamblea conserva un margen de apreciación, que es la frase sobre la que está construido el argumento de la autonomía y la razón de que la opinión no haya zanjado nada en cincuenta y un años.
original publicado determinado por un organismo internacional Resumen oficial de la CIJ (PDF)Página del caso en la CIJ

La Resolución 1514 y el marco de los Territorios No Autónomos 14 de diciembre de 1960 · inscrito desde 1963

La Resolución 1514 (XV), Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, es el instrumento con el que la Corte contrastó la reclamación marroquí, y por eso importaba que no hubiera ningún vínculo de soberanía territorial: solo un vínculo de soberanía preexistente habría podido desplazar su aplicación. La Resolución 1541 (XV), aprobada al día siguiente, enuncia tres desenlaces legítimos de la libre determinación para un territorio así: constituirse en Estado independiente y soberano, asociarse libremente a un Estado independiente o integrarse en un Estado independiente, y cada uno exige una elección libre e informada. El Sáhara Occidental figura en la lista del Artículo 73 desde 1963 y es el único territorio de esa clase en África.

Valor y límites
El marco que hace esta disputa jurídicamente distinta de las demás de este sitio, y el origen de su desacuerdo más agudo: el plan de autonomía marroquí se presenta como una cuarta vía, y si existe una cuarta vía es cuestión sin resolver. Sus límites: el marco establece un derecho y un conjunto de desenlaces, pero no aporta ningún mecanismo para imponer ninguno de ellos, y las resoluciones de la Asamblea General son recomendaciones. El Sáhara Occidental es además el único territorio de la lista sin ninguna potencia administradora que cumpla las obligaciones de información: España comunicó al Secretario General el 26 de febrero de 1976 que había puesto fin a su presencia, y no se ha inscrito ningún sucesor.
original publicado documentado La carta española de 26 de febrero de 1976 está publicada, pero no se cotejó con el original para esta página S/2002/161, sobre el estatuto del territorio (ARSO, portal de solidaridad saharaui)

Los Acuerdos de Madrid y lo que no hicieron 14 de noviembre de 1975

Seis principios firmados en Madrid por España, Marruecos y Mauritania, en vigor el 19 de noviembre de 1975 y registrados en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas con el número 14450; lo que se cita aquí es el texto español registrado. España se comprometió a poner término a las responsabilidades y poderes que tenía sobre el territorio como potencia administradora; se instituyó una administración temporal en la que participaron Marruecos y Mauritania, en colaboración con la Yemaá, la asamblea tribal saharaui creada por España, y la presencia española debía terminar el 28 de febrero de 1976 a más tardar. Principio 3: «Será respetada la opinión de la población saharaui, expresada a través de la Yemaá». La palabra soberanía no aparece en el instrumento. Transfiere la administración, temporalmente, y lo condiciona todo a la Yemaá. El Asesor Jurídico de la ONU concluyó en 2002 que el acuerdo no transfirió soberanía alguna, no confirió a nadie la condición de potencia administradora y no afectó al estatuto del territorio como Territorio No Autónomo.

Valor y límites
El eje de todo el argumento jurídico, y el documento cuyo efecto leen las dos partes de manera opuesta: Marruecos lo trata como la transferencia lícita de la administración en la que se apoya su presencia; el Frente Polisario, como un instrumento que no podía disponer del territorio y no dispuso de él. Todo depende entonces del principio 3 y de lo que hizo la Yemaá en febrero de 1976, y los dos relatos son irreconciliables. Marruecos dice que la asamblea refrendó la integración. El Frente Polisario y las Naciones Unidas consideran esa sesión no representativa y nula, sobre la base de que había habido deserciones entre sus miembros y de que la asamblea había sido disuelta. Esta página no ha podido verificar las actas de la sesión en una fuente primaria y expone los dos relatos como afirmaciones, sin elegir entre ellos.

La Unión Africana: las dos partes son miembros 1982 · 1984 · 2017

La RASD fue admitida en la Organización de la Unidad Africana en 1982 y ocupó su asiento en 1984; Marruecos se retiró el 12 de noviembre de 1984, el único Estado que ha abandonado nunca la organización. Regresó el 30 de enero de 2017, tras treinta y tres años de ausencia, sin que la RASD fuera expulsada. Ambos son hoy miembros de pleno derecho del mismo organismo de cincuenta y cinco miembros.

Valor y límites
El único foro intergubernamental donde ambas partes se sientan como iguales soberanos y, por eso mismo, el hecho neutral más interesante de este expediente: una organización que lleva nueve años sentando a la vez a un Estado y al Estado que dice que no existe. Sus límites: la Unión ha estado en buena medida paralizada en la cuestión desde 2017 y la ha eludido de manera sustancial, de modo que la pertenencia compartida no ha producido ninguna posición compartida. El regreso de Marruecos se leyó ampliamente como una estrategia de disputar la posición de la RASD desde dentro y no desde fuera.
original publicado documentado En esta investigación se localizaron análisis del regreso marroquí de 2017, pero no se verificó su acceso, y no se enlazan aquí República Árabe Saharaui Democrática

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: el consentimiento no es el beneficio 4 de octubre de 2024

«…no puede, por tanto, equivaler a la obtención del consentimiento del “pueblo” del territorio no autónomo» (§130 comercio / §159 pesca) · «debe obtenerse el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental» (§132 / §161) · «cualquier beneficio para el pueblo del Sáhara Occidental […] está manifiestamente ausente del acuerdo controvertido» (§158 / §186) · «es el Reino de Marruecos, como parte del acuerdo controvertido, quien es el beneficiario» (§159 comercio)

Sentencias de la Gran Sala de 4 de octubre de 2024 en los asuntos acumulados de pesca C-778/21 P y C-798/21 P y en los asuntos de comercio C-779/21 P y C-799/21 P, con una sentencia complementaria en Confédération paysanne sobre el etiquetado. El Tribunal declaró que el Sáhara Occidental tiene un estatuto separado y distinto con arreglo al Artículo 73 de la Carta; que el «pueblo del Sáhara Occidental», como titular del derecho, incluye a los saharauis desplazados en el extranjero; que una consulta a las poblaciones del territorio no es el consentimiento de su pueblo; y que en los acuerdos examinados el beneficio iba a Marruecos y no al pueblo del Sáhara Occidental.

Valor y límites
La única determinación judicial vinculante reciente de este expediente, y la que muerde en la práctica y no en el principio: rige si los acuerdos europeos pueden cubrir los recursos del territorio. Toca además la cuestión que mató el referéndum y sobre la que ningún otro órgano se ha pronunciado: quién es el pueblo del Sáhara Occidental. La respuesta del Tribunal incluye a la población desplazada en el extranjero, que son los campamentos. Sus límites: vincula a la Unión Europea y no al mundo, decide una cuestión sobre el consentimiento para acuerdos de recursos y no sobre quién tiene la soberanía, no reconoce a la RASD, y no obliga a ningún Estado a hacer nada respecto del título.
original publicado determinado por un organismo internacional Los pasajes literales que aquí se recogen proceden de la reproducción en inglés de una organización de solidaridad saharaui; no se cotejaron con el texto del propio Tribunal para esta página Lo que dijo el Tribunal (WSRW, organización de solidaridad saharaui)

La MINURSO: una misión de referéndum sin referéndum 1991 – actualidad

Establecida por la Resolución 690, de 29 de abril de 1991, para aplicar el Plan de Arreglo que ambas partes habían aceptado en 1988. Su mandato actual consiste en vigilar y verificar el alto el fuego, observar la evolución militar, informar de la evolución general, apoyar medidas de fomento de la confianza y ejecutar un programa de acción contra las minas. Su cuartel general está en El Aaiún, dentro de la zona que controla Marruecos. El Frente Polisario declaró roto el alto el fuego el 13 de noviembre de 2020 y desde entonces han continuado los intercambios de baja intensidad; aun así, el preámbulo de la Resolución 2797 sigue hablando de respetar el alto el fuego. El párrafo dispositivo 5 solicita un examen estratégico del futuro mandato de la misión en un plazo de seis meses.

Valor y límites
La medida más clara de dónde está realmente la disputa: una misión que lleva el nombre de una votación que, según su propia web, nunca se ha celebrado, cuya maquinaria de identificación fue formalmente empaquetada y enviada a Ginebra en 2004, y que vigila un alto el fuego que una de las partes ha declarado roto. Tres límites conviene enunciarlos juntos, porque cortan en direcciones distintas. Es la única misión moderna de mantenimiento de la paz de la ONU sin mandato de vigilancia de los derechos humanos, de modo que ninguno de los dos lados del muro está observado de forma independiente. Su cuartel general está dentro del territorio que controla una de las partes, lo que condiciona lo que puede informar. Y el Consejo nunca ha reconocido formalmente el desplome del alto el fuego, lo que deja la tarea central de la misión descrita en términos que una de las partes rechaza.
¿Qué relato te resulta más convincente?
Los registros pasados se archivan para siempre
recuento en curso — el reparto se muestra cuando haya votos suficientes
El registro congelado — nunca se edita, nunca se borra

Método y límites. Compilado el 2026-08-24. Siete cautelas. Primera, el planteamiento de esta página está disputado desde los dos lados y ambas objeciones quedan registradas arriba en vez de responderse: una parte sostiene que esto es una descolonización inacabada y no una disputa, y la otra que no hay ninguna cuestión abierta de título y que el nombre que emplea esta página es la premisa de la otra parte. Segunda, la palabra ocupación no se usa nunca en voz propia de esta página; aparece solo citada de la Resolución 34/37 de la Asamblea General y del Frente Polisario, y atribuida. Tampoco se describe al Frente Polisario como el representante del pueblo saharaui, caracterización que Marruecos discute: se lo describe como parte. Tercera, el reconocimiento de la soberanía y el respaldo al plan de autonomía son cosas distintas y aquí se separan. Cuarta, el texto preambular y el dispositivo se distinguen en todo momento, y también los verbos de decisión: solo el párrafo 1 de la Resolución 2797 decide algo. Quinta, las cifras disputadas se muestran como disputadas en vez de omitirse: el reparto territorial, el número de reconocimientos y los dos recuentos irreconciliables de víctimas de Gdeim Izik se dan con sus fuentes, porque un hueco en blanco no es una posición neutral entre dos números; borra la cifra más fuerte de una parte o de la otra, según cuál estuviera en el par disputado. Sexta, se etiqueta el alineamiento de las fuentes: los medios alineados con el Estado marroquí, la agencia de noticias del propio Frente Polisario y las organizaciones de solidaridad saharaui se identifican como tales allí donde se usa su material. Séptima, aquí no aparece ningún mapa único de este territorio, porque no hay ningún mapa único que no sea una posición —lo que se incluye en su lugar es una comparación, el mismo territorio dibujado según el punto de vista, y una segunda imagen de la berma y las zonas a ambos lados de ella; ambos son archivos de Wikimedia Commons bajo CC BY-SA 4.0 y se acredita a sus autores en los pies de imagen. Los tres paneles que muestran lo que reclama cada parte están trazados a partir de las líneas que publican esas partes, y figuran en el bloque de esta disputa en la portada. Los distintivos siguen los dos grados definidos en los principios editoriales: original publicado = imágenes o texto completo disponibles públicamente; copias publicadas = el original se ha perdido o no está disponible y el texto sobrevive por transmisión. Cuando un documento sencillamente no se ha obtenido para esta página, se dice en las notas de la ficha en vez de expresarlo con un distintivo. Las fichas de terceros y las de voces saharauis exponen sus límites en lugar de una réplica, porque no son la prueba de una de las partes.

Principios editoriales. ① Esta edición emplea el nombre que las Naciones Unidas dan al territorio y cita atribuidos los términos propios de cada parte. ② El orden de las dos secciones narrativas se decide al azar en cada visita. ③ Cada disputa se etiqueta con quien la controla de facto, y cada ficha de los dos relatos lleva la réplica de la otra parte.